Época: Décima Época
Registro: 2010781
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10
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Materia(s): (Civil)
Tesis: I.6o.C.30 C (10a.)
NOTIFICACIONES POR BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL. EN ÉL DEBE PRECISARSE CUÁNTOS AUTOS O RESOLUCIONES SE DICTARON EN UN EXPEDIENTE EL MISMO DÍA, ATENTO A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO HOMINE.
Conforme al artículo 126 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal y a la circular 59/2008 emitida
en cumplimiento al Acuerdo General 5-44/2008 del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal, las listas publicadas en el Boletín Judicial
deben contener los nombres y apellidos de las partes y el número de expediente
o toca relativo; sin embargo, no se exige la obligación de precisar cuántos acuerdos se
dictaron en un expediente el mismo día. No obstante, este órgano
colegiado estima que debe precisarse cuántos autos o resoluciones se dictaron
en un mismo expediente cuando en la misma fecha se emite más de uno, sin
necesidad de repetir varias veces el mismo asunto o el nombre de las partes,
pues con la precisión apuntada se otorga seguridad jurídica a las partes, quienes
conocerán con exactitud cuántos acuerdos son los que emitió la autoridad
jurisdiccional. Este requisito surge con base en la interpretación más
favorable a la persona respecto del orden constitucional -principios pro
persona y/o pro homine-, para garantizar que los gobernados estén en aptitud de
seguir y controvertir todas las determinaciones de los juzgadores.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 334/2013. Juan Ignacio
Alcocer Brizuela. 15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael
Hernández Flores. Secretaria: Xóchitl Alicia Rosales Peraza.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de
2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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