Época: Décima Época
Registro: 2010774
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10
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Materia(s): (Civil)
Tesis: I.6o.C.38 C (10a.)
JUICIO ORAL MERCANTIL. LA CONSTANCIA MÉDICA EXHIBIDA POR LA OFERENTE DE LA PRUEBA PERICIAL EN CONTABILIDAD, PARA JUSTIFICAR SU INCOMPARECENCIA, NO CONDUCE AL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.
La incomparecencia del oferente de la prueba
pericial en contabilidad, no impide que el perito a quien está dirigido el
apercibimiento, pudiese presentarse, no así al enjuiciado; pues por imperio de
la ley, en la parte final del precepto 1390 Bis 48 del Código de Comercio, se establece
que los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer
verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la
prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el Juez o las partes les
formulen; asimismo, que en caso de no asistir los peritos designados por las
partes, se tendría por no rendido su dictamen; de ahí que la constancia médica
exhibida por la oferente para justificar su incomparecencia a la audiencia de
juicio, no constituya una razón para que el juzgador la difiera.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 733/2013. Jesús Hernández Reyes.
15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez.
Secretario: Carlos Alberto Hernández Zamora.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de
2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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