Época: Décima Época
Registro: 2010776
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10
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Materia(s): (Civil)
Tesis: I.6o.C.29 C (10a.)
MANDATO. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "EN LA ADMINISTRACIÓN" A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 2600 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL
DISTRITO FEDERAL, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES.
Si bien el artículo 2595, fracción III, del citado
código, establece que el mandato termina por la
muerte del mandante; sin embargo, el diverso artículo 2600 del
mismo ordenamiento señala que el mandatario debe continuar "en la
administración" en tanto los herederos provean por sí mismos a
los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio a la
sucesión del mandante. Así, tratándose de la tramitación de procedimientos
jurisdiccionales, el mandatario debe continuar con ésta hasta en tanto no se apersone
a juicio la sucesión por conducto del albacea o se promueva la sustitución
correspondiente, pues tomando en consideración que si no hacen valer los
recursos, defensas o derechos que la ley concede en los procedimientos
jurisdiccionales, entonces precluyen los derechos correspondientes, con lo que
se puede causar perjuicio al patrimonio de la sucesión, lo cual traería consigo
el incumplimiento en las obligaciones a cargo del mandatario, dentro de las
cuales se encuentran la salvaguarda de los derechos del mandante. Lo anterior,
si se parte de la base de que entre los actos de administración deben contarse
aquellos que tienden a la conservación de los derechos del mandante, sin que se estime
necesaria la precisión de dichos actos dentro del poder general para pleitos y
cobranzas, toda vez que la obligación de velar por los
intereses del mandante en el juicio del que emana el acto impugnado, se
encuentra implícita en el mandato de esa naturaleza en el cual quedó facultado
para hacer uso de todos los recursos y medios de defensa que conceden las leyes
en beneficio de los bienes puestos a su cuidado
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 340/2013. Industrias
Chem-Tex, S.A. de C.V. 15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
Ismael Hernández Flores. Secretaria: Rebeca Rosales Zamora.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de
2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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