Época:
Novena Época
Registro:
165561
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo
XXXI, Enero de 2010
Materia(s):
Civil
Tesis:
I.13o.C.42 C
Página:
2109
DIVORCIO SIN CAUSA. ES POTESTATIVO PARA CUALQUIERA DE LAS PARTES
SUJETARSE AL MISMO EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES INICIADOS CON
ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA; EMPERO, CUANDO SE HUBIESE DEMANDADO CONJUNTAMENTE
LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD EN LA VÍA ORDINARIA, DEBE DECRETARSE LA
DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL INCAUSADO Y CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO POR
LO QUE RESPECTA A LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
Los artículos 267 y 287 del Código Civil para el Distrito Federal publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal de tres de octubre de dos mil ocho que regulan al divorcio sin causa bajo las siguientes
premisas: 1.
La disolución del vínculo matrimonial sin causa; y 2. El convenio de divorcio incausado,
que debe contemplar: a) La fijación de la guarda y custodia de los menores hijos
o incapaces -cuando ambos padres mantienen el ejercicio de la patria potestad-;
b) El derecho de visitas de los hijos con los progenitores; c) La pensión alimenticia
para los hijos y los cónyuges y la garantía respectiva; d) El uso del domicilio
conyugal y del menaje y e) La administración de los bienes de la sociedad conyugal
y la liquidación o la compensación tratándose del régimen de separación de bienes;
por
tanto, la pérdida de la patria potestad no se encuentra prevista en los supuestos
del convenio indicado al constituir derecho irrenunciable en términos del
artículo 448 del ordenamiento sustantivo de referencia,
en cuanto dispone: "La patria potestad no es renunciable ...", ya que
únicamente puede perderse o suspenderse en resolución judicial en términos de los
artículos 283, fracción I, y 444, fracción II, del código de
la materia; en consecuencia, si en términos del artículo tercero transitorio de las reformas de mérito en "... los juicios
de divorcio en trámite, será potestativo para cualquiera de las partes acogerse
a las reformas establecidas en el presente decreto ...", el Juez tiene facultades
para resolver sobre la disolución del vínculo matrimonial bajo las reglas del divorcio
incausado; sin embargo, cuando conjuntamente con la disolución del matrimonio se hubiera
demandado la pérdida de la patria potestad, la sentencia que disuelva
la relación marital sin causa no puede ocuparse al mismo tiempo de la pérdida de
la patria potestad por no ser materia de esa figura jurídica ni del convenio de
mérito; de ahí que sobre los derechos relativos a ésta debe continuar el procedimiento
ordinario en que el Juez resuelva esa litis conforme proceda en derecho.
DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo
directo 183/2009. 8 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Puga Cervantes.
Secretario: Lázaro Raúl Rojas Cárdenas.
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