Época: Décima Época
Registro: 2008210
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de enero de 2015 09:30 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: II.1o.23 C (10a.)
PRESCRIPCIÓN
NEGATIVA PARA EL PAGO DE RENTAS. NO ES OBSTÁCULO PARA SU PROCEDENCIA LA TÁCITA
RECONDUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
La tácita reconducción implica que al término del
plazo previsto en el contrato de arrendamiento, las partes continúan
comportándose como si todavía estuviera en vigor, porque el acuerdo se
considera prorrogado en las mismas condiciones, pero sin tiempo determinado,
como se prevé en los artículos 2340 y 2341 del Código Civil abrogado.
En esta circunstancia sí existe plazo para el pago y vencimiento de las rentas,
previsto en el contrato prorrogado, cuyas condiciones se reproducen por efecto
de la tácita reconducción, precisamente por esa figura se debe considerar que
en ese lapso se deben pagar las pensiones y que el mismo marca su vencimiento;
por tanto, aun cuando el contrato de arrendamiento se convierta en uno por
tiempo indefinido, en virtud de la tácita reconducción, sí existe un
vencimiento determinado para establecer el cómputo para el plazo de la
prescripción a que se refiere el artículo 2064 de la codificación señalada,
pues en éste de manera expresa se indica que las rentas que por regla general
se causan mes con mes, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el
vencimiento de cada una de ellas.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Amparo directo 534/2014. Tabicón Moldeado de Arena y
Cemento, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
David Fernández Pérez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de
Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las
funciones de Magistrado. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a
las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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