viernes, 27 de febrero de 2015

ACTUARIO, FE PUBLICA DEL, NO PUEDE DESVIRTUARSE SINO CON PRUEBAS FEHACIENTES Y CONTUNDENTES.

Época: Octava Época
Registro: 229704
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 55
ACTUARIO, FE PUBLICA DEL, NO PUEDE DESVIRTUARSE SINO CON PRUEBAS FEHACIENTES Y CONTUNDENTES.
Si bien es cierto que la fe pública de que está investido un actuario judicial no convalida las marcadas alteraciones y contradicciones en que incurra, también lo es que no puede aceptarse que esa fe quede desvirtuada con pruebas que no demuestren en forma fehaciente y contundente las respectivas alteraciones o contradicciones en que haya podido incurrir ese funcionario, por lo que si se toma en cuenta lo antes asentado, resulta incuestionable que no puede estimarse que un simple informe del centro de trabajo del arrendatario y su respectiva tarjeta de control de asistencia, sean suficientes para desvirtuar la fe pública con que cuenta el actuario que llevó a efecto la notificación para manifestarle a la demandada la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato respectivo.
Amparo directo 2378/88. Eduardo Lastra Z. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 310/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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