Época: Novena Época
Registro: 169497
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Junio de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. LI/2008
Página: 392
FE
PÚBLICA. SU NATURALEZA JURÍDICA. La fe
pública es originalmente un atributo del Estado, en virtud de su imperio, que
se ejerce a través de los órganos estatales, pues por disposición de la ley los
fedatarios la reciben mediante la patente respectiva, y aunque conforme al
sistema jurídico mexicano no forman parte de la organización del Poder
Ejecutivo sí son vigilados por éste. Así, por medio de la fe pública el Estado
garantiza que son ciertos determinados hechos que interesan al derecho; de ahí
que deba considerarse como la garantía de seguridad jurídica que da el
fedatario tanto al Estado como al particular, ya que al determinar que un acto
se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado con él es cierto, contribuye
al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que se actúa y a dar
certeza jurídica.
Amparo en revisión 1070/2007. Gamill Abelardo Arreola
Leal. 5 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario