Época: Décima Época
Registro: 2007900
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: VII.2o.C.72 C (10a.)
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CONTRA SU MODIFICACIÓN, EL JUZGADOR DEBERÁ, SIN DEJAR INSUBSISTENTE LA
DECRETADA, INSTAURAR UN INCIDENTE A EFECTO DE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA
DE AMBAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La pensión provisional, como medida cautelar, participa de
los principios de sumariedad, inaudiencia de parte y mutabilidad. Así,
en atención al primero, debe decretarse de plano, tomando como justificación
la urgencia de la medida y la apariencia del buen derecho. Conforme
al segundo, debe dictarse sin otorgar audiencia a la contraparte, sin que ello
signifique la inobservancia a ese derecho, pues éste se otorga después de
dictada la medida. Finalmente, en atención al tercero, puede modificarse
durante su subsistencia, porque esta modificación no extingue la
naturaleza de medida cautelar de dicha pensión. Ahora, si bien la legislación
procesal de Veracruz no contempla un recurso en específico contra la
modificación de la pensión alimenticia provisional, el juzgador deberá, sin
dejar insubsistente la modificación decretada, instaurar un incidente donde
respete el derecho de audiencia de ambas partes, con fundamento en los
artículos 539, 540, 541 y 542 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Veracruz.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 60/2014. 15 de mayo de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio
Huesca Ballesteros.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de
2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación.