Época: Décima Época
Registro: 2000946
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.23 C (10a.)
Página: 795
ALIMENTOS.
PROCEDE SUSPENDER LA
EJECUCIÓN DE
LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA AL
DEUDOR ALIMENTISTA
PROPORCIONARLOS,
CUANDO NO SE PONE EN RIESGO LA
SUBSISTENCIA DEL
ACREEDOR Y EXISTEN PRUEBAS DE QUE SE ESTÁN SATISFACIENDO LAS
NECESIDADES BÁSICAS
DE LOS MENORES. (SUPERADA POR CONTRADICCION)
La institución de alimentos tiene por objeto satisfacer las
necesidades básicas de los menores, de acuerdo a la capacidad económica del
deudor, para que puedan vivir con decoro, sin que necesariamente se limiten a
las consideradas como apremiantes o vitales para su subsistencia, puesto que
implica solventar una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para
desenvolverse en el status acostumbrado. En consecuencia, la procedencia de la
suspensión para que no se ejecute una sentencia que reduce el monto de la
pensión, no opera como una regla general en todos los casos relacionados con el
otorgamiento de alimentos, puesto que debe atenderse a las circunstancias
particulares del caso que se analiza. En aras del interés superior de los
menores, debe ponderarse el derecho sustantivo, las consecuencias de otorgar la
suspensión y el interés social en la tutela del derecho del menor que debe
recibir alimentos para subsistir y cubrir sus necesidades básicas para su
desarrollo. A partir de dicha ponderación puede establecerse si la concesión de
la suspensión permite que los acreedores reciban una pensión que ordinariamente
aparece como decorosa y suficiente para que los menores satisfagan sus necesidades
alimentarias; en cambio, si la concesión de la suspensión pone en riesgo
inminente o actual la subsistencia de los menores, no existe base jurídica para
suspender la resolución reclamada, por no surtirse el supuesto de la fracción
III del artículo 124 de la Ley de Amparo, relativo a que con la ejecución del
acto reclamado se causen al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 81/2011. 28 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos.
Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la
denuncia relativa a la contradicción de tesis 113/2014 de la Primera Sala, de
la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 56/2015 (10a.) de título y subtítulo:
"SUSPENSIÓN. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACTO RECLAMADO SE VINCULE AL
PAGO DE ALIMENTOS, NO EXCLUYE EL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN
DERECHO."
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 13/2015, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia
Civil del Primer Circuito.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 113/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis
jurisprudencial 1a./J. 56/2015 (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN.
LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACTO RECLAMADO SE VINCULE AL PAGO DE ALIMENTOS,
NO EXCLUYE EL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO."