jueves, 17 de diciembre de 2015

ALIMENTOS. PROCEDE SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA AL DEUDOR ALIMENTISTA PROPORCIONARLOS, CUANDO NO SE PONE EN RIESGO LA SUBSISTENCIA DEL ACREEDOR Y EXISTEN PRUEBAS DE QUE SE ESTÁN SATISFACIENDO LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LOS MENORES. (SUPERADA POR CONTRADICCION)

Época: Décima Época
Registro: 2000946
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.23 C (10a.)
Página: 795
ALIMENTOS. PROCEDE SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA AL DEUDOR ALIMENTISTA PROPORCIONARLOS, CUANDO NO SE PONE EN RIESGO LA SUBSISTENCIA DEL ACREEDOR Y EXISTEN PRUEBAS DE QUE SE ESTÁN SATISFACIENDO LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LOS MENORES. (SUPERADA POR CONTRADICCION)
La institución de alimentos tiene por objeto satisfacer las necesidades básicas de los menores, de acuerdo a la capacidad económica del deudor, para que puedan vivir con decoro, sin que necesariamente se limiten a las consideradas como apremiantes o vitales para su subsistencia, puesto que implica solventar una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para desenvolverse en el status acostumbrado. En consecuencia, la procedencia de la suspensión para que no se ejecute una sentencia que reduce el monto de la pensión, no opera como una regla general en todos los casos relacionados con el otorgamiento de alimentos, puesto que debe atenderse a las circunstancias particulares del caso que se analiza. En aras del interés superior de los menores, debe ponderarse el derecho sustantivo, las consecuencias de otorgar la suspensión y el interés social en la tutela del derecho del menor que debe recibir alimentos para subsistir y cubrir sus necesidades básicas para su desarrollo. A partir de dicha ponderación puede establecerse si la concesión de la suspensión permite que los acreedores reciban una pensión que ordinariamente aparece como decorosa y suficiente para que los menores satisfagan sus necesidades alimentarias; en cambio, si la concesión de la suspensión pone en riesgo inminente o actual la subsistencia de los menores, no existe base jurídica para suspender la resolución reclamada, por no surtirse el supuesto de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, relativo a que con la ejecución del acto reclamado se causen al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 81/2011. 28 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 113/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 56/2015 (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACTO RECLAMADO SE VINCULE AL PAGO DE ALIMENTOS, NO EXCLUYE EL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO."
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 13/2015, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 113/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 56/2015 (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACTO RECLAMADO SE VINCULE AL PAGO DE ALIMENTOS, NO EXCLUYE EL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO."